Deudores de prestación alimentaria no podrán obtener licencia de conducir a partir de hoy

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A partir de hoy, una nueva medida entra en vigor en Paraguay, anunciada a través de un comunicado conjunto del Ministerio de la Niñez y Adolescencia, el Poder Judicial y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci).

Según lo comunicado, los padres que sean deudores de prestación alimentaria no podrán llevar a cabo trámites para obtener la licencia de conducir.La decisión se fundamenta en la Ley 5415/15 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), con el objetivo de garantizar el cumplimiento estricto de esta normativa en lo que respecta al Registro de Conducir.

Esta acción implica que aquellos padres y madres que estén registrados como deudores alimentarios morosos en el REDAM no podrán acceder a la obtención de la licencia de conducir, un documento otorgado por los municipios.Según la ley mencionada, un deudor alimentario moroso es aquel responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria establecida en una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que haya incurrido en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alteradas.El REDAM fue creado como un mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario, con el fin de garantizar el derecho alimentario fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Las instituciones involucradas en el comunicado hacen un llamado a la maternidad y paternidad responsables, enfatizando la importancia de garantizar el derecho alimentario como parte esencial del crecimiento armónico e integral de la población joven.

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