JUSTICIA ORDENA LA SUSPENSIÓN TOTAL DE LA CAUSA PENAL QUE AFECTABA A “ANA COREANA” Y DIRECTIVOS

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La decisión frena el avance del proceso penal hasta que se resuelvan las controversias civiles y comerciales que sustentan las acusaciones y cuyos antecedentes el Ministerio Público utilizó como elementos de convicción sin siquiera realizar diligencias previas, con total desconocimiento de los afectados.

La resolución del Juzgado de Garantías N.º 5 de Ciudad del Este puso un freno justo y necesario a una causa que arrancó mal desde el principio. La jueza Cinthia María Garcete Urunaga hizo lugar a la cuestión prejudicial y ordenó la suspensión total del proceso penal contra Elizabeth Kim Jang, Ana Kim Jang, Namjun Kwon, Alexis Florentín Gauto y Antonio Ramón Galeano Vega.

Para la defensa, el fallo deja al descubierto una actuación arbitraria por parte de la Fiscalía, que imputó apresuradamente delitos graves por un conflicto entre socios que ya se estaba tramitando en el fuero civil y comercial. En vez de esperar a que la justicia civil defina si las deudas existen o si las asambleas son válidas, el Ministerio Público se apuró a armar una causa penal sobre hechos que todavía estaban en plena discusión comercial.

A esto se sumó la postura de la querella, que, según cuestionó la defensa, abusó de sus derechos procesales al pretender usar la vía criminal como un método de presión para doblarles el brazo a los imputados y cobrar por la fuerza lo que debe resolverse en el ámbito mercantil.

La resolución dejó en claro tres puntos clave:

Apropiación y deuda pendiente de definición: Se acusaba una supuesta retención de dinero por el rescate de acciones, pero ese pago está en pleno juicio civil de cobro de guaraníes (Expte. N.º 135/2026). Si un juez civil todavía no determinó si existe la deuda o cuánto se debe, esa definición resulta necesaria para evaluar la acusación penal por apropiación.

Estafa y lesión de confianza sujetas a la decisión civil: Todo el reclamo por las asambleas y la distribución de acciones se está juzgando en la demanda de nulidad civil (Expte. N.º 150/2026). Si la justicia civil confirma que los actos de la empresa fueron legales, esa decisión incidirá directamente en el sustento de las acusaciones penales.

Protección a los imputados: La resolución bloqueó cualquier intento de citar a los imputados para imponerles medidas cautelares o restricciones a su libertad mientras la causa penal siga suspendida. Para la defensa, resultaba absurdo querer aplicar medidas coercitivas sobre hechos cuya validez ni siquiera está definida en el fuero correspondiente.

Al final, hasta la propia Fiscalía terminó aceptando la suspensión ante los argumentos presentados por la defensa. Para el equipo jurídico de los afectados, esta resolución no solo frena un manoseo penal injustificado, sino que rectifica un procedimiento torcido y recuerda que la justicia penal no está para resolver peleas comerciales ni para prestarse al juego de querellas abusivas.

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